Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento veintitrés.
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.