Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento veintidós.
El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante.
Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso del cheque.
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