Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento veinte.
El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición.
El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden», es transmisible por medio de endoso.
El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula «no a la orden» u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.
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