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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento diecinueve.

Cuando un cheque, incompleto en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.

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Artículo ciento diecinueve. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA