Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposición adicional sexta(DA6)
Los Departamentos ministeriales que a la entrada en vigor de esta Ley tengan asignada la planificación y los programas ante situaciones concretas de riesgo colectivo en los que la seguridad o la vida de las personas puedan peligrar, establecerán los mecanismos de colaboración con las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil para asegurar la coherencia del Sistema Nacional de Protección Civil.
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