Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposición adicional quinta(DA5)
Para su posible aplicación a los convenios de colaboración que se suscriban entre Administraciones Públicas, así como para cubrir los gastos derivados de la intervención de los servicios públicos en las situaciones de emergencia, el Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar una relación de precios unitarios de medios materiales y recursos humanos que pueda servir de referencia para determinar el coste de los servicios prestados.
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