Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 79(79)
Siempre que el titular lo solicite expresamente, el registro internacional de una marca efectuado al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas (llamado en lo sucesivo "Arreglo de Madrid"), del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989 (llamado en lo sucesivo "Protocolo") o de ambos, extenderá sus efectos en España.
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