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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 78(78)

Las normas de la presente Ley relativas a las marcas individuales se aplicarán a las marcas colectivas y de garantía, salvo disposición contraria prevista en el presente Título.

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Artículo 78 - MARCAS 2001 | ALMA