ALMA

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Disposición final segunda(DF2)

Se modifican el artículo 2 y el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles, en los siguientes términos: Uno. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción: «Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última. La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.» Dos. El número 7 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción: «La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.»

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.