Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Disposición final primera(DF1)
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades de crédito, sin perjuicio de la normativa sectorial que les sea aplicable siempre que no se oponga a las previsiones contenidas en aquélla.
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