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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 63.(63)

1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser: a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

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Artículo 63. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA