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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 62.(62)

1. Los transportes por carretera se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. 2. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. 3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

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Artículo 62. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA