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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 121.(121)

A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.

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Artículo 121. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA