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Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 19(19)

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la supresión de estereotipos y promoverán la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley. 2. Las administraciones públicas favorecerán la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables según las causas establecidas en esta ley.

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Artículo 19 - IGUALDAD 22 | ALMA