Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 18(18)
1. A los efectos de esta ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
2. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y servicios de seguridad privada, para la protección de personas y bienes, deberán garantizar la igualdad de trato y no discriminación no usando perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
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