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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 32(32)

Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.

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Artículo 32 - LJV 15 | ALMA