ALMA

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 31(31)

1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento. 2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 31 - LJV 15 | ALMA