Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 137(137)
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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