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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 136(136)

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

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Artículo 136 - LJV 15 | ALMA