ALMA

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 102(102)

El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acompañarán los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho, la existencia del crédito vencido que se pretenda reclamar o, en su caso, el importe cobrado al realizar el mismo y que pretenda poner a interés y la falta de la autorización del propietario. En el supuesto de que solicitara la autorización para poner a interés el capital obtenido tras cobrar el crédito vencido, deberá ofrecer garantías suficientes para conservar su integridad.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.