Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 101(101)
1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.
2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
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