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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 10(10)

Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

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Artículo 10 - LJV 15 | ALMA