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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Disposición final sexta(DF6)

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, procesal y de marina mercante.

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