Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Disposición final quinta(DF5)
Se modifica la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo», anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que pasa a denominarse «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo», con la siguiente redacción:
«Conceptos:
1. Expedición de Certificados de Control de Sanidad a Bordo o Exención de Control de Sanidad a Bordo:
* Cuando la actividad se realice por conveniencia del solicitante fuera del horario laboral establecido se incrementará el 50% la tarifa inicial.
2. Expedición de la prórroga del certificado de sanidad a bordo: 11,14 euros.
3. Expedición del Certificado Sanitario de reconocimiento por Abanderamiento:
– Hasta 100 T: 50,47 euros.
– De 101 a 1.000 T: 70,07 euros.
– De 1.001 a 1.500 T: 89,68 euros.
– De 1.501 a 2.000 T: 109,3 euros.
– De 2.001 a 4.000 T: 128,89 euros.
– Más de 4.000 T: 148,49 euros.
4. Reconocimiento de los botiquines de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo:
– Tipo A y B: 22,6 euros.
– C y número 4: 16,93 euros.»
| Toneladas brutas | Inspección en horario laboral — Euros | Inspección fuera de horario laboral* — Euros |
| Hasta 500 T | 89,68 | 134,52 |
| De 501 A 3.000 T | 176,77 | 265,15 |
| De 3.001 A 10.000 T | 231,94 | 347,91 |
| Más de 10.000 T | 287,11 | 430,66 |
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