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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 98(98)

El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Administración Marítima, mediante los planes y programas de inspección y control que reglamentariamente se establezcan.

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Artículo 98 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA