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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 97(97)

Los requisitos de seguridad y los relativos a la prevención de la contaminación de los buques y embarcaciones nacionales se determinarán y controlarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

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Artículo 97 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA