Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 476(476)
Se presumirá que en el embargo de buques concurren el peligro por mora procesal y la urgencia de que tratan los artículos 728, 730.2 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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