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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 475(475)

Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.

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Artículo 475 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA