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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 430(430)

1. La indemnización del asegurador comprenderá el valor de los daños materiales que sufra el objeto asegurado hasta el límite de la suma asegurada y las siguientes coberturas complementarias: a) El importe de la contribución a la avería gruesa a cargo del interés asegurado. b) La parte que corresponda a tal interés en una remuneración por salvamento. c) Los gastos razonables efectuados por el tomador del seguro, el asegurado y sus dependientes para aminorar el daño. 2. En la indemnización de las coberturas complementarias enumeradas en el número anterior, el asegurador podrá aplicar también, en su caso, la regla proporcional. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional.

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Artículo 430 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA