ALMA

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 429(429)

1. En caso de siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado en las condiciones estipuladas en la póliza, salvo en los supuestos de exclusión de responsabilidad previstos en el artículo 419. 2. Corresponderá al asegurado la prueba de la existencia y del alcance del daño.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 429 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA