Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 42(42)
1. Para la defensa de los intereses generales y, en particular, para velar por la seguridad de la navegación, el Gobierno podrá suspender, temporalmente y sin discriminación entre pabellones, el paso inocente en determinadas zonas del mar territorial.
2. El Gobierno velará porque la adopción de tales medidas alcance la debida publicidad internacional.
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