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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 41(41)

Los buques extranjeros sólo vendrán obligados al pago de los servicios que se les hayan prestado durante su paso por el mar territorial. De acuerdo con lo previsto en la legislación portuaria, se considerará que todos los buques a su paso por el mar territorial utilizan el servicio de señalización marítima.

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Artículo 41 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA