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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 381(381)

La extracción de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, así como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático y demás bienes de comercio prohibido o restringido quedará sujeta a las normas especiales aplicables y al régimen que, en su caso, se establezca en la autorización o contrato público para la correspondiente extracción.

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Artículo 381 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA