Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 380(380)
Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, la Armada podrá concederla mediante concurso con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
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