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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 329(329)

1. Por el contrato de manipulación portuaria un operador se compromete, a cambio de un precio, a realizar todas o alguna de las operaciones de manipulación de las mercancías en puerto previstas en esta ley u otras de similar naturaleza. 2. El régimen de responsabilidad del operador por pérdidas, daño o retraso en la entrega de las mercancías establecido en este capítulo no podrá ser modificado contractualmente en perjuicio del contratante del servicio.

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Artículo 329 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA