Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 328(328)
1. Los daños y accidentes causados al buque o a terceros por inexactitud u omisión en el asesoramiento que el práctico debe prestar al capitán serán imputables a aquel, sin perjuicio de la concurrencia de culpa que pueda apreciarse cuando el capitán haya incurrido en error o negligencia en el seguimiento de las instrucciones recibidas.
2. De los daños causados imputables exclusivamente al práctico responderá este.
3. De los daños causados por culpa compartida responderán solidariamente, además, el capitán y el armador.
4. En los supuestos establecidos en los apartados anteriores resultarán de aplicación las reglas de limitación de responsabilidad de armadores y prácticos.
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