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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 240(240)

El cómputo de la plancha se iniciará, salvo pacto en contrario, cuando el buque haya llegado al muelle o lugar de carga o descarga designado, se encuentre preparado para realizar tales operaciones y el fletador o la persona designada en el contrato hayan recibido la oportuna comunicación.

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Artículo 240 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA