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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 175(175)

En todos los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, el capitán deba realizar una actuación ante un cónsul de España y no lo haya en el lugar, la efectuará ante la autoridad local y, de no ser posible, ante un notario o fedatario público, con independencia de su ratificación ante el primer cónsul español que encuentre en el curso de sus siguientes escalas.

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Artículo 175 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA