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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 110(110)

1. La propiedad del buque en construcción corresponde al constructor hasta el momento de su entrega al comitente, salvo que las partes acuerden diferirla a un momento posterior. 2. Los materiales y equipo suministrados por el comitente se considerarán de su propiedad hasta el momento en que sean incorporados al buque.

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Artículo 110 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA