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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 109(109)

El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.

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Artículo 109 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA