Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición transitoria novena(DT9)
La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2000.
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