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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición derogatoria única(DD0)

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio. Dos. Se deroga la tasa «Honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales» creada por la Ley 74/1962, de 24 de diciembre, y desarrollada por Decreto 4291/1964, de 17 de diciembre. Tres. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. Cuatro. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: a) El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. b) El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

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Disposición derogatoria única - FISCALES 2000 | ALMA