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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 63(63)

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, podrá desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas a las que se refiere el párrafo anterior, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.

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Artículo 63 - FISCALES 2000 | ALMA