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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 19(19)

Con efectos desde el 1 de enero de 2001, se admitirá con franquicia de toda clase de derechos e impuestos la importación de vehículos automóviles por los miembros del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas acreditadas y residentes en España y de los Organismos internacionales con sede u oficina en territorio español, así como por los empleados consulares de las Oficinas Consulares de Carrera acreditadas y residentes en España siempre que, en todos los casos, no sean españoles ni tengan residencia permanente en España y estén debidamente aceptados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en las correspondientes categorías, dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o los acuerdos de sede de los mismos establezcan otros límites y requisitos, serán éstos los aplicables al personal técnico-administrativo de los Organismos internacionales.

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Artículo 19 - FISCALES 2000 | ALMA