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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 18(18)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, las tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, serán las siguientes: Primero. Cartas y tarjetas postales ordinarias. Las tasas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que se devenguen por la prestación de los servicios postales reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, quedan fijadas en las cuantías que se enumeran a continuación: El servicio de carta ordinaria básica permite el acceso a la red postal pública acogiéndose a condiciones de plazo y entrega regulares. (1) Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar. (2) Zona 1. Europa (incluida Groenlandia). (3) Zona 2. Resto de países. 2.3 Aerogramas. Para todos los destinos: 90 pesetas (0,54 euros). 2.4 Tasas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1. Apartado 1.1. Segundo. Cecogramas. Nacionales e internacionales. Circulan exentos de franqueo y de todo derecho. Tercero. Giro ordinario. 1. Nacional. Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tasas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior. (1) Por cada uno de los talones que ampare el giro global. Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna. 2. Internacional. (1) Los giros vía electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna. Cuarto. Giro urgente. 1. Nacional. Los giros urgentes pueden llevar una comunicación privada para el destinatario no superior a quince palabras sin pago de percepción adicional alguna. 2. Internacional. Giro-libranza modalidad POSTFIN: Incluye la tasa de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente. Quinto. Servicios adicionales. (1) Aplicables en España y Andorra.

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Artículo 18 - FISCALES 2000 | ALMA