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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo veintitrés

Para la consecución de los objetivos que se desarrollan en el presente capítulo, las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

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Artículo veintitrés - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA