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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo veinticuatro

Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

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Artículo veinticuatro - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA