Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 148(148)
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal, tendrá el derecho de emisión en exclusiva para su ámbito en todo caso.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal deberá vender a un prestador de ámbito estatal o a varios prestadores que cubran todo el territorio nacional, la emisión en abierto y en directo de dicho acontecimiento, a un precio acordado entre los interesados.
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