ALMA

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Artículo 147(147)

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que sean titulares del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo anterior podrán optar entre emitir en directo y en abierto dicho acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio acordado entre los interesados. 2. En caso de no recibir ninguna oferta, el prestador titular del derecho de emisión en exclusiva estará obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 147 - AUDIOVISUAL | ALMA