Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 143(143)
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, reservándose la decisión sobre el horario de emisión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de carácter profesional.
2. El derecho a emitir en exclusiva contenidos audiovisuales previsto en el apartado anterior no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad.
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